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lunes, 11 de agosto de 2014

Derechos Políticos de los Inmigrantes en España


 



Oscar Imbaquingo Director de ElEcuatoriano.Net
La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y de la Ciudadanía de 1789, señala la diferencia entre ciudadanos y personas; su argumento central es la igualdad de los derechos civiles, pero no los derechos políticos. Es decir la igualdad entre nativos y extranjeros en cuanto la aplicación de las leyes penales, derechos civiles y otros.
Históricamente el proceso del reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres fue lento, pero es mucho más el de los extranjeros que todavía sigue pendiente.
El Artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, establece claramente restricciones a la actividad política de los extranjeros. Más adelante en las constituciones que se aprueban en los años sesenta en España, Portugal y Grecia se continúan con la exclusión política de los extranjeros residentes en esos países.
La actual Constitución Española otorga el derecho al sufragio a los españoles, y para el caso de los extranjeros, se les extiende ese derecho, cuando exista un tratado o ley pero solamente para los procesos electorales locales y según el principio de reciprocidad con los países de origen. Nos referimos al artículo 13.2 Constitución Española que ha servido para la negativa del voto de los inmigrantes con residencia de larga duración, artículo que fue elaborado en el contexto social y político de los años: 1977-1978.
El artículo 13.2 CE textualmente dice: «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.»
El tratado de Maastricht de 1992 incorpora el derecho del voto en las elecciones municipales, a todos los ciudadanos comunitarios residentes en España o en otro de la Comunidad Europea.
De otra parte, el crecimiento del la inmigración proveniente de los países extracomunitarios como: Ecuador, Marruecos, Colombia, etc. en los últimos años, determinó que en el 2006, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobara por unanimidad una propuesta (no de Ley) en la que de alguna manera se extendía el derecho del sufragio para un limitado número de inmigrantes residentes en España, que procedan de países con los cuales se ejecuten determinados acuerdos de reciprocidad.
Sin embargo de que esta resolución es un hito importante en el desarrollo histórico de los derechos políticos de los extranjeros en general y en especial de los residentes en España, la misma no deja de ser una solución con limitados resultados.
Para las elecciones de 2011, los países con los que se firmó y ejecutó el acuerdo fueron: Ecuador, Perú, Chile, Colombia, Noruega, Nueva Zelanda, y con los Países de la UE. En cambio es larga la lista de los países que no lograron llegar un acuerdo: Rusia, China, Cuba, Filipinas, Ucrania, República Dominicana, Gambia, Guinea Ecuatorial, Nigeria, Senegal, Maruecos, Pakistán, entre otros.
Después de revisar la larga lista de Países no “firmantes”, vemos que un número alto de extranjeros se vieron imposibilitados de acogerse a este derecho, por lo que afloran serios cuestionamientos a este procedimiento, como la división entre quienes sí pueden participar en el proceso electoral y los que no, porque sus países de origen no cumplen con los acuerdos de reciprocidad y de democracia, razones de las cuales no tienen ninguna responsabilidad o, incluso, son los motivos por los que salieron de esos países.
Otra limitación, es que solo permite votar los extranjeros que tengan por lo menos, cinco años de residencia, lo que para el 2011 limitó ese derecho únicamente al 10 % de los más de tres millones de extranjeros extracomunitarios.
Como se ve, la reciprocidad en vez de constituirse en un avance en el desarrollo de los derechos políticos de los extranjeros en España, se ha convertido en un obstáculo que no permite una participación social y política mayoritaria de los extranjeros residentes en España.
Consideramos actualmente que las elecciones municipales deben constituirse en un derecho político fundamental para las personas extranjeras en España, porque, en general, se cumplen las condiciones para la realización de una reforma constitucional que permita viabilizar este derecho, como iremos demostrando en futuras publicaciones.
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