Oscar Imbaquingo Director de ElEcuatoriano.Net
La Declaración francesa de
los Derechos del Hombre y de la Ciudadanía de 1789, señala la diferencia
entre ciudadanos y personas; su argumento central es la igualdad de los
derechos civiles, pero no los derechos políticos. Es decir la igualdad
entre nativos y extranjeros en cuanto la aplicación de las leyes
penales, derechos civiles y otros.
Históricamente el proceso del reconocimiento de los derechos políticos
de las mujeres fue lento, pero es mucho más el de los extranjeros que
todavía sigue pendiente.
El Artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,
establece claramente restricciones a la actividad política de los
extranjeros. Más adelante en las constituciones que se aprueban en los
años sesenta en España, Portugal y Grecia se continúan con la exclusión
política de los extranjeros residentes en esos países.
La actual Constitución Española otorga el derecho al sufragio a los
españoles, y para el caso de los extranjeros, se les extiende ese
derecho, cuando exista un tratado o ley pero solamente para los procesos
electorales locales y según el principio de reciprocidad con los países
de origen. Nos referimos al artículo 13.2 Constitución Española que ha
servido para la negativa del voto de los inmigrantes con residencia de
larga duración, artículo que fue elaborado en el contexto social y
político de los años: 1977-1978.
El artículo 13.2 CE textualmente dice: «Solamente los españoles serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o
ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.»
El tratado de Maastricht de 1992 incorpora el derecho del voto en las
elecciones municipales, a todos los ciudadanos comunitarios residentes
en España o en otro de la Comunidad Europea.
De otra parte, el crecimiento del la inmigración proveniente de los
países extracomunitarios como: Ecuador, Marruecos, Colombia, etc. en los
últimos años, determinó que en el 2006, el Pleno del Congreso de los
Diputados aprobara por unanimidad una propuesta (no de Ley) en la que de
alguna manera se extendía el derecho del sufragio para un limitado
número de inmigrantes residentes en España, que procedan de países con
los cuales se ejecuten determinados acuerdos de reciprocidad.
Sin embargo de que esta resolución es un hito importante en el
desarrollo histórico de los derechos políticos de los extranjeros en
general y en especial de los residentes en España, la misma no deja de
ser una solución con limitados resultados.
Para las elecciones de 2011, los países con los que se firmó y ejecutó
el acuerdo fueron: Ecuador, Perú, Chile, Colombia, Noruega, Nueva
Zelanda, y con los Países de la UE. En cambio es larga la lista de los
países que no lograron llegar un acuerdo: Rusia, China, Cuba, Filipinas,
Ucrania, República Dominicana, Gambia, Guinea Ecuatorial, Nigeria,
Senegal, Maruecos, Pakistán, entre otros.
Después de revisar la larga lista de Países no “firmantes”, vemos que un
número alto de extranjeros se vieron imposibilitados de acogerse a este
derecho, por lo que afloran serios cuestionamientos a este
procedimiento, como la división entre quienes sí pueden participar en el
proceso electoral y los que no, porque sus países de origen no cumplen
con los acuerdos de reciprocidad y de democracia, razones de las cuales
no tienen ninguna responsabilidad o, incluso, son los motivos por los
que salieron de esos países.
Otra limitación, es que solo permite votar los extranjeros que tengan
por lo menos, cinco años de residencia, lo que para el 2011 limitó ese
derecho únicamente al 10 % de los más de tres millones de extranjeros
extracomunitarios.
Como se ve, la reciprocidad en vez de constituirse en un avance en el
desarrollo de los derechos políticos de los extranjeros en España, se ha
convertido en un obstáculo que no permite una participación social y
política mayoritaria de los extranjeros residentes en España.
Consideramos actualmente que las elecciones municipales deben
constituirse en un derecho político fundamental para las personas
extranjeras en España, porque, en general, se cumplen las condiciones
para la realización de una reforma constitucional que permita viabilizar
este derecho, como iremos demostrando en futuras publicaciones.
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